) que modifiquen las condiciones de utilización del sistema o impidan el descenso completo de las barreras activas de control de humos. 1. La instalación de equipos y sistemas a los que se refiere este Reglamento se realizará por empresas instaladoras, debidamente habilitadas delante el órgano competente de la Comunidad https://red-contra-incendios-norm52737.livebloggs.com/42527534/redes-contra-incendios-misterios